Leyes faltantes o ignoradas del periodismo

sábado, 24 de julio de 2010

  • Miguel Julio Rodríguez Villafañe 
En Argentina existe, desde sus orígenes, la cultura de “hecha la ley, hecha la trampa”. En los últimos tiempos, esa patología cívica-social se ha agravado, ya que la trampa se cultiva y en muchos casos se ha vuelto ley y por ende, todo aparece como tramposo.
La conducta negativa se potencia cuando es el propio Estado y su dinámica el que asume esa actitud. Esto dinamita la esencia del llamado Estado de Derecho, que presupone que se garantiza la previsibilidad legal de su accionar.
Dicho contexto genera en la ciudadanía un descreimiento general en las leyes y el desconcierto se transforma en apatía y desazón. El periodismo no siempre se ocupa de trabajar a favor de lo legalmente relevante y el respeto debido a las normas. Esto permite asumir los atajos como caminos y festejar las trasgresiones exitosas.
No siempre los inconvenientes, que se dan para el ejercicio de la profesión periodística, se deben a falta de una ley adecuada, sino a la poca vocación por cumplir o exigir el cumplimiento de las normas.
El pacto con la legalidad debida es uno de los temas centrales a asumir responsablemente, por un periodismo democrático.
Asimismo, en la credibilidad de una normativa posible, es importante el dictado de diversas leyes, para un mejor ejercicio profesional del periodismo.
El acceso a la información pública es uno de los aspectos centrales a reclamar que se regule adecuadamente. Todavía Argentina tiene deudas normativas en dicho aspecto. En este momento el Estado Nacional no tiene una norma que regule, integralmente, el acceso a la información pública nacional y solo 12 de las 23 provincias tienen la ley pertinente.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la suya. Existen también municipios, como el de Rosario que tiene ley de acceso a la Información Pública municipal y otros del mismo nivel como el de Córdoba, sigue en deuda con ese tema. Por su parte, a muchas de las leyes vigentes en la temática es necesario perfeccionarlas para el objetivo deseado, la de Córdoba rige pero es pobre de contenido.
La distribución de la publicidad oficial es importante que se regule de manera que no se utilicen los dineros públicos para condicionar a la prensa. En el tema hay normas que la regulan solo en la Provincia de Tierra de Fuego, An-tártida e Islas del Atlántico Sud. Y en algunos municipios, como en la Ciudad de Alta Gracia, en la Provincia de Córdoba. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en el caso del “Diario Río Negro c/ Provincia de Neuquén - amparo”, fijó pautas importantes en la problemática, más en la práctica no se han traducido en las normas necesarias.
A su vez, en un perfil que complementa la debida distribución de la publicidad oficial, es necesario bregar para que se generalice y se cumpla lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto del Periodista Ley 12.908. En el referido artículo se determina que, no se podrá colocar publicidad tarifada, por parte del Estado, en medios que no tuvieran regularizada la situación laboral y previsional de los trabajadores contemplados en el Estatuto. Ya han dictado leyes en este sentido las Provincias de Tierra de Fuego y Corrientes y hay un proyecto para sancionar en la Provincia de Salta.
Ha sido un avance en el año 2009 la derogación de los delitos de calumnia e injurias, respecto del accionar periodístico. Hay que tratar de avanzar aún más, en lo que refiere al reclamo de daños civiles que se pudieran de-mandar. Es de importancia dar facultades a los Jueces para que, si deben cuantificar un daño reclamado, tengan en cuenta el interés público a proteger, de manera tal que se evita que pretendidas indemnizaciones dinerarias excesivas, puedan disuadir la voluntad periodística de informar.
También es importante reglar la doctrina de la “real malicia”, ya consagrada judicialmente. De esa manera, dejar fijado, que ante cualquier reclamo, en el ámbito que fuere, se deberá demostrar que el periodista que emitió la ex-presión o imputación de la que se agravien, conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad.
A lo sostenido hay que agregar, la necesidad de una debida regulación procesal en la Provincias, en la tutela del secreto profesional periodístico, particularmente, en testimoniales y demás actos procesales en los distintos fueros que correspondiere, (penal, civil, comercial, etc.).
Asimismo, debemos trabajar para que la llamada “cláusula de conciencia” tenga consagración legal en Argentina. De esa manera se pretende hacer respetar los derechos profesionales esenciales de los hombres y mujeres de prensa, en la relación de trabajo, ya que el periodista no es un “mercenario de la pluma”.
Por el bien del debido disfrute del derecho humano a la información, es imprescindible que los aspectos legales referidos se desarrollen y se plasmen, sin lógicas tramposas, ni omisiones indebidas, en aras de un periodismo al servicio del bien común.
  • Abogado constitucionalista.
    Especialista en Derecho de la Información
    Periodista miembro de FOPEA.
    Mail: miguelrodriguezvilla@arnet.com.ar
Fuente: Salta Libre
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La iglesia católica divorciada del bien común

jueves, 22 de julio de 2010

Opinión de Daniel Tort*

Finalmente se ha sancionado la ley que permite la unión en matrimonio civil para personas de igual sexo. Digo intencionalmente que son iguales en sexo –anatómicamente hablando- y no que tienen el mismo, porque cada uno tiene el suyo.

La normativa dictada por el sistema parlamentario democrático, viene así a dejar sin efecto una desigualdad discriminatoria, que privaba a personas cuya preferencia sexual no estaba literalmente de acuerdo con el texto de la hoy derogada ley de matrimonio. Es un avance de madurez social indiscutible, que rompe con esquemas rígidos en contrario, de clara connotación cultural, impuestos en esta parte del mundo por la reaccionaria cuando no retrógrada posición de la iglesia católica.

Esta organización de supuestas pretensiones religiosas, cuyos prelados aseguran que tienen contacto directo con dios, y que su máxima autoridad denominado sumo pontífice o papa, es su representante en la Tierra, -esto aunque cueste creerlo, debe ser aceptado sin discusiones, sólo porque ellos mismos lo dicen- siempre ha sido un obstáculo para la igualdad de las personas, para la evolución social, y para el progreso.

Veamos algunos ejemplos. Al momento del dictado del Código Civil Argentino, en el año 1869, y la posterior reforma de la ley 2393 de matrimonio civil, fue ésta organización la que se opuso fervientemente a las nuevas normas, bajo la pretensión de que se afectaría la familia, comenzaría la disgregación social, y otras apreciaciones tan desafortunadas como esa.

Tal como históricamente se ha probado, nada de eso ocurrió, y por el contrario, se estableció un orden administrativo indispensable para la vida moderna, y las quejas religiosas encubrieron claramente la pérdida del manejo de la relaciones de familia, que hasta ese momento era monopolio de sus propias parroquias.

Muchos años después, en 1968 mediante la ley 17.711, se dejó sin efecto la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, viejo resabio de otra distinción anterior que establecía la categoría de sacrílegos.

También fue un avance tardío en una dejarse sin efecto una discriminación absurda, nacida del derecho canónico. La influencia de éste pseudo derecho se observó todavía en el Código Civil, que mantuvo vigentes varias normas reglamentarias del matrimonio católico hasta el año 1987 y el dictado de la ley 23.515. El beneficio de no discriminar a los hijos en este sentido, es innegable.

También en esa época y por la misma ley mencionada, se admitió el divorcio vincular en el País, a pesar de la extensa y tediosa campaña de la misma iglesia católica, que también vaticinaba la hecatombe social, la disgregación de la familia, y toda la retahíla incongruente ya conocida.

La experiencia ha demostrado hasta hoy que contrariando todos los vaticinios escatológicos de la iglesia católica, la ley de divorcio fue una solución ordenada y correcta para muchas personas en irregular situación legal, que pudieron otorgar estabilidad y claridad a sus relaciones de familia.

Ahora con la ley de matrimonio entre personas de igual sexo, era de esperar de parte de la iglesia católica una actitud similar, y dentro de unos años nuevamente veremos que las predicciones de nefastas consecuencias que se vierten hoy de parte de los seguidores de ese culto, quedarán borradas por la verdad social histórica, al igual que en los anteriores ejemplos detallados.

La verdad de esta discusión, hay que decirla sin eufemismos y de manera directa. La organización económica llamada iglesia católica, con cada avance de la sociedad civil que no acate sus retrógrados postulados, pierde terreno en las decisiones de los Estados, y ese es el origen de su preocupación, concretamente el ser cada vez menos escuchados.

Esta es una manera de pensar y obrar muy autoritaria por cierto, porque la pretensión es nada más y nada menos, de que todas las personas, aunque no seamos católicos, acatemos su doctrina. Claramente se creen dueños de la moral de la sociedad toda, justamente ellos que en la actualidad se han hecho famosos por reiterados casos de inmoralidad pedofílica, y de impunidad.

Basta para ello mencionar el caso de Edgardo Storni, que a pesar de haber sido condenado a ocho años de prisión por abuso sexual agravado, vive un exilio dorado en un paradisíaco pueblo en las sierras cordobesas, y sin trabajar. Pero esta situación no es casual ni improvisada, sino que tiene su explicación histórica en el origen mismo de la organización.

Basta para ello recordar que en 1929, por medio del Pacto de Letrán entre el papa Pio XI y Benito Mussolini, se estableció el Estado de la Ciudad del Vaticano, con sólo 44 hectáreas de territorio, y se impuso el Código de Derecho Canónico en ese País, al mismo tiempo que se refería constantemente al Duce, como un hombre enviado a nosotros por la Providencia. Es decir, por dios en sus charlas directas.

Ese prelado al mando del flamante nuevo estado, bendijo personalmente las tropas italianas fascistas cuando partían a la conquista de Abisinia, y en el año 1933 suscribió con la Alemania Nazi el concordato que también impuso el derecho canónico en todo el estado alemán. En el acto de suscripción el cardenal germano Faulhaber lo llamó –literalmente- el mejor amigo de los nazis. Casi al mismo tiempo el sacerdote José María Julián Mariano Escrivá de Balaguer y Albás, fundaba el Opus Dei, para reafirmar los negocios inmobiliarios y financieros en todo el mundo, lo que le valió que fuera nombrado santo.

De la misma escuela salieron los obispos que, en su gran mayoría, durante la dictadura en Argentina en los años setenta, hicieron la vista gorda, cuando no colaboraron directamente con el genocidio.

La nueva legislación que empezará a regir en Argentina, atiende al bien común, que como se conoce es el conjunto de condiciones generales que son de ventaja para todos. A ver si se entiende, para todos, no solamente para los jerarcas de la iglesia católica, que claramente no son el bien común, sino uno muy particular.

Otro capítulo vendrá en el futuro próximo con el régimen de adopción para parejas de igual sexo. Anticipo también mi opinión favorable, seguramente esos niños adoptados por hogares de personas de igual sexo, estarán sideralmente mejor que en institutos estatales precarios, o bajo la tutela de los Storni, Ettiene, Grassi.. (Sigue la lista).

* Abogado y periodista. (Opinión vertida en Salta Libre)
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